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Definición
Persona encargada oficialmente de custodiar y guardar cosas como bienes, artefactos o registros.
También pueden estar encargados de la custodia o tutela de personas como presidiarios, internos o pupilos.
Tipo de término: Concepto
También pueden estar encargados de la custodia o tutela de personas como presidiarios, internos o pupilos.
Referencias bibliográficas
- Moliner, María, "Diccionario de uso del Español", vol. 2, Gredos S.A., España, Madrid, 2004, p. I:1433
- "Enciclopedia Universal Sopena. Diccionario Ilustrado de la lengua española.", Editorial Ramon Sopena, S.A., España/Barcelona, 1973-enero, p. 4093
- "Lexipedia. Diccionario Enciclopédico.", vol. 2, Encyclopaedia Britannica Publishers, Inc., Estados Unidos / Kentucky, 1995, p. 293
