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Definición
Magistrados judiciales de bajo rango con jurisdicción sobre delitos criminales menores y sobre algunos asuntos civiles detallados según los estatutos, como por ejemplo, la celebración de casamientos.
Tipo de término: Concepto
Referencias bibliográficas
- Moliner, María, "Diccionario de uso del Español", vol. 2, Gredos S.A., España, Madrid, 2004, p. II:123
