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Nota de aplicación

Se emplea únicamente para la residencia oficia de los ministros extranjeros. Cuando tales residencias incluyen las oficinas para los ministros designados principalmente para vigilar y preteger los intereses económicos del propio país en un país anfitrión, use “consulado”, pero usese “embajada” cuando las oficinas y residencias son para los ministros denominados embajadores, designados para llevar a cabo aspectos de política internacional extranjera en un país anfitrión.

Referencias bibliográficas

  1. "Gran enciclopedia Larousse", Editorial Planeta, España, Barcelona, 1973, p. 11:485

Ubicación jerarquía

Tipo de término