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Definición
Órdenes escritas, emitidas de acuerdo con las formalidades por la debida autoridad (en nombre de un soberano, una corte o un funcionario judicial), ordenando a la persona a quien está dirigida a cumplir o abstenerse de realizar el acto indicado en ella.
Tipo de término: Concepto
Referencias bibliográficas
- "Diccionario de la lengua española", Real Academia Española - Espasa, 2001, p. 652
Términos alternativos
auto
- "Diccionario de la lengua española", Real Academia Española - Espasa, 2001
