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Definición
Licencias otorgadas por una autoridad pública a personas que desean casarse, generalmente dirigidas a la persona autorizada que estará a cargo de la ceremonia, y que generalmente es un prerequisito legal para el matrimonio.
Tipo de término: Concepto
Referencias bibliográficas
- Alcaraz Varó, Enrique; Hughes, Brian, " Diccionario de Términos Jurídicos: Ingles-Español Spanish-English", Ariel, 1998
Términos alternativos
licencias de matrimonio
- "Comité, Plural del término en singular"
título de matrimonio
- Alcaraz Varó, Enrique; Hughes, Brian, " Diccionario de Términos Jurídicos: Ingles-Español Spanish-English", Ariel, 1998
- Aries, Philippe; Duby, George, "Historia de la vida privada. Del Renacimiento a la Ilustración", vol. 3, Ediciones Taurus, España, Madrid, 2001, p. 155
