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Definición
Los dominios o territorios de condados. En el uso corriente, por lo general se refiere a divisiones particulares que se han hecho a un área con fines administrativos, judiciales y políticos. En Gran Bretaña, los condados son definidos por diversos métodos oficiales y sirven como unidades de las divisiones más importantes del país. En los Estados Unidos, los condados son las divisiones políticas y administrativas por debajo del estado y por encima de la ciudad, algunos estados de EE.UU. llaman esas divisiones "distrito" o "parroquia" en lugar de "condado".
Tipo de término: Concepto
Referencias bibliográficas
- Moliner, María, "Diccionario de uso del Español", vol. 2, Gredos S.A., España, Madrid, 2004, p. I:713
Términos alternativos
condados (división política)
- "Comité, Plural del término en singular"
