Tesauro de Arte & Arquitectura - Español

El Registro de Colecciones y la Difusión como medidas de la protección de los Bienes Culturales

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Lina Nagel 2

Si bien existe una legislación nacional que protege los bienes culturales regulándolos en cuanto a su tráfico en Chile, como también la salida y entrada al país, nos parece que hay dos factores importantes incidentes en la presencia de él: por una parte la legislación nacional vigente presenta formulaciones poco precisas, por otra parte existe un desconocimiento notable de ellas por parte de la comunidad, o de su aplicación por parte de las organizaciones involucradas. Estos hechos inciden directamente en el aumento de robos de bienes culturales y el tráfico y transferencia ilícita de ellos.

Qué es y qué se considera Tráfico Ilícito de Bienes Culturales?

Entendemos bajo tráfico ilícito cualquier movimiento o transacción ilegal de bienes culturales tanto dentro del país como en el extranjero. La presencia de este hecho en nuestros países sin lugar a dudas, afecta negativamente al patrimonio de cada nación. En este sentido nos basamos en una de las convenciones internacionales referentes a la protección de bienes culturales más difundida; la Convención de 1970:3

... la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de los bienes culturales constituyen una de las causas principales del empobrecimiento del patrimonio cultural de los países de origen de dichos bienes, y que una colaboración internacional constituye uno de los medios más eficaces para proteger sus bienes culturales respectivos contra todos los peligros que entrañan aquellos actos.”. 4

En los últimos tiempos y como fenómeno universal, los bienes culturales han sufrido un fuerte aumento en cuanto a robos en el país y exportación ilícita en busca de mercados adecuados y lucrativos. Los organismos especializados creen que el aumento no ha sido sólo cuantitativo, sino que los propietarios de los objetos (tanto privados como museos) notifican estas pérdidas con mayor frecuencia, además se comunica el hecho en medios de comunicación (escritos y audiovisuales). Esta es una de las razones el tema del robo y el tráfico ilícito de bienes culturales ha comenzado a preocupar a las autoridades en Chile.

Este hecho es analizado por INTERPOL destacándose dos fenómenos: su categoría de crimen internacional y el lucro que esto encierra. Así es que de acuerdo a opiniones de profesionales de la INTERPOL5 es considerado el tráfico ilícito de bienes culturales actualmente como “una de las categorías más comunes del crimen internacional6, ocupando el tercer lugar como actividad dentro del crimen organizado, en cuanto a su magnitud y alcance económico, después del tráfico de drogas y la venta de armamentos.7


BIENES CULTURALES: ¿QUE SON Y COMO SE DEFINEN?

En el ya citada Convención sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales los bienes culturales son definidos como:

...se consideran bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia...”.8

En esta definición se refleja la evolución sufrida por este concepto a través del tiempo; especialmente estos últimos años; los primeros intentos de convenciones internacionales sobre la protección de bienes culturales celebrada en 19339. Y a iniciativa de la UNESCO - después de la Segunda Guerra Mundial - surge el primer convenio que protege los bienes culturales ante conflictos armados, y en donde por primera vez son nombrados los bienes culturales como tales, entendiéndose como ‘cualquier objeto o artefacto creado por el hombre, testimonio material de culturas propias de cada país o región’.10


El Registro (Básico) de Objetos Culturales
Por qué y para qué registramos?

La necesidad de registro de colecciones como forma de prevención del tráfico ilícito se recomienda en todas las convenciones internacionales, legislación nacional, así como también en por organizaciones culturales y policiales. A este respecto la Convención de la UNESCO de 1970 dice: “Establecer y mantener al día, a partir de un inventario nacional de protección, la lista de los bienes culturales importantes, públicos y privados cuya exportación constituiría un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural nacional...”.11

La Ley de Monumentos Nacionales N° 17.288 de 1970 también reglamenta la documentación de colecciones: Título IX, de Registros e Inscripciones, artículo 37 “Los Museos del Estado y los que pertenezcan a establecimientos de enseñanza particular, universidades, municipalidades, corporaciones o institutos científicos o a particulares, estén o no abiertos al público, deberán ser inscritos en el Registro que para este efecto llevará el Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que establezca el Reglamento. Deberán además confeccionar un catálogo completo de las piezas o colecciones que posean, el que deberá ser remitido en duplicado al Consejo".12

Ciertamente el registro y documentación de los bienes culturales es parte fundamental en la protección de ellos y que tanto en museos públicos como en colecciones particulares debe existir por lo menos un registro básico de sus colecciones.13 La experiencia nos indica que cuando un objeto es registrado con sus características más relevantes, su búsqueda por parte de la policía es más efectiva. Por este motivo se recomienda el registro de los objetos apoyándose en herramientas internacionales normalizadas, desarrolladas con el fin de lograr un registro uniforme textual y visual, permitiendo así el intercambio de información dentro y fuera del país por las organizaciones involucradas, como también la diferenciación entre un objeto y otro de características similares. Para la policía y organismos fiscalizadores es fundamental tener datos básicos para poder buscar los objetos perdidos.


Herramientas y Estándares para el Registro de Bienes Culturales

Hay numerosas herramientas internacionales que se han desarrollado para ayudar por una parte al registro de bienes culturales y por otra parte al intercambio de información por medio de redes o a través de instituciones afines. Diferentes organizaciones internacionales como el CIDOC14 y The Getty Information Institute15 han contribuido al desarrollo de herramientas o a su difusión en el registro de colecciones. Estas organizaciones reconocen la documentación y la necesidad de estándares en la documentación como una necesidad prioritaria para el intercambio de datos a través de redes nacionales e internacionales: “todo proyecto para la formación de redes de intercambio de información sobre el movimiento ilícito de objetos culturales tendrá que desarrollar primero los estándares de información necesarios”.16

Fiche Minimale 17

Una de las primeras herramientas que hace referencia a un mínimo de información estandarizada para la identificación de los objetos es la fiche minimale, la que sugiere campos mínimos a considerar en el registro de objetos culturales. Esta información debe ser textual y visual, esencial para la identificación del objeto y debe contener algunos de estos campos:

  • número de identificación,
  • tipo de objeto,
  • materiales en que fue hecho,
  • quién fue su creador,
  • en qué condiciones está,
  • quién es su propietario, y
  • dónde está localizado

Lista de Verificación para la Identificación de Objetos -Object ID- 18

Esta herramienta diseñada por el Getty Information Institute en los años noventa y que deriva de la fiche minimale, ha sido ampliamente difundida y aplicada en los últimos años en el mundo. Actualmente el Object ID es evaluado por el Banco Mundial, para introducirlo en diferentes regiones asiáticas, como China, que sufren constantemente saqueos de sus bienes culturales. El Ministerio de Relaciones Exteriores holandés financia conjuntamente con el Royal Tropical Institute, la implementación del Object ID en catorce países, entre ellos Bolivia.

También el Object ID es recomendado y adoptado por organizaciones tan diversas como compañías de seguros internacionales, museos, galerías de arte, Federal Bureau of Investigation (FBI), la Policía Metropolitana en el Reino Unido y la Agencia de Información de los Estados Unidos (USIA) para sus bases de datos y por supuesto también es recomendada por el ICOM a través de su organismo técnico para la documentación, el CIDOC.

En la décima reunión del comité intergubernamental de la UNESCO (Comité para Promocionar el Retorno de los Bienes Culturales, París, Enero 1999) se hizo referencia al Object IDas the international standard for recording minimal data on moveable cultural property”, y se recomendó a todos los estados miembros la difusión y aplicación de él lo más ampliamente posible, para registrar y proteger los bienes culturales. En noviembre de 1999 en la Conferencia General de la UNESCO fue ratificada su aplicación.19

Así como se recomienda la aplicación de fiche y la Lista de Verificación para la Identificación de Objetos -Object ID en el registro de colecciones a museos y organizaciones propietarias de colecciones, se recomienda en forma muy especial el registro de bienes culturales a particulares que en sus casas tienen este tipo de objetos. Por una parte son lugares más frágiles en cuanto al acceso (sin vigilancia permanente y medidas de seguridad apropiada), por otra parte en casos de robos de estos objetos, son los más difíciles de identificar precisamente por la falta de datos apropiados (textual y visual)que se entregan a la policía. Por lo tanto la policía pide la entrega de información básica de cada objeto, como son las medidas, técnica y fotografía de ellas.20

Lámina 1: Listado de Verificación para Obras de Arte – Object ID

Programa SUR para el Registro de Colecciones de Museos 21

A fines de los años noventa el Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales desarrolló el Programa SUR para registrar en un principio, solamente las colecciones de todos los museos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam). La aplicación de herramientas y estándares internacionales en este programa lo ha convertido en una herramienta necesaria para el registro de colecciones, siendo solicitado también por numerosos museos municipales y privados chilenos con colecciones de tipologías muy diversas. Todos ellos están ya ingresando con gran éxito, la información de sus colecciones en este sistema. Los museos que trabajan con SUR han sido capacitados en diferentes niveles de especialización por el Centro de Documentación,22 recibiendo asesoría permanente. Ya está contemplado un proyecto para establecer una red de información de los museos chilenos y hay interés de museos latinoamericanos de trabajar con este programa.

Difusión de Objetos Robados

La difusión de robos de objetos culturales a través de publicaciones específicas tienen una gran efectividad en cuanto a la recuperación de los objetos denunciados, impidiendo de alguna forma la venta pública de ellos, como también permite la identificación de estos objetos por los lectores de las publicaciones y su posterior aviso a la policía.23

En el ámbito internacional podemos nombrar algunas publicaciones o páginas web que dan a conocer estos hechos periódicamente, permitiendo así una rápida recuperación de los objetos.

  • Noticias del ICOM (Boletín del Consejo Internacional de Museos), que publica la página Robos señalados al ICOM
  • ‘Objetos Robados’ (Objets Volés – Stolen); informe de la Secretaria General de INTERPOL distribuidos en todo el mundo a organizaciones culturales en forma escrita y en CD.
  • Cent Objects Disparus. One Hundred Missing Objects. Saqueo en América Latina. Publicación del ICOM del año 1997 con selección de objetos robados en América Latina. Esta publicación del ICOM comenzó en África. También para el continente africano se publicó recientemente Red Liste of African Archaeological Objects, con los objetos más buscados de ese continente. Interesante sería también la publicación de este listado para el continente latinoamericano.

Tomando los ejemplos anteriores nos parece importante sugerir que la Revista Museos, publicación de amplia difusión en el ámbito nacional e internacional, debería tener en su tapa posterior una página dedicada totalmente al tema. Esta es necesario mostrar los objetos robados y también los objetos recuperados, direcciones y contactos para avisar el reconocimiento de algún objeto y noticias relacionadas con el tema. Este tipo de páginas informativas ha sido sumamente efectivas para encontrar objetos robados.24

OBJETOS ROBADOS
Candelabro con Fanales
Porto, Portugal
Plata
51 x 42 x 15 cms.
Sustraído el 12.01.1988 en el Museo de Artes Decorativas.
OBJETOS RECUPERADOS
El Sembrador
Aimé-Jules Dalou
Bronce
48 x 16 cms.
Sustraído del Museo de Artes Decorativas en enero de 1994.
Recuperado en enero de 1994


  1. Publicado en Revista Museos Nº 24, 2001, pp. 10 - 13
  2. Este artículo corresponde a parte de las conclusiones de la tesis de magíster “La Protección de Bienes Culturales: Proposición de Manual de Procedimientos” presentada en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Tarapacá; Magister en Estudios y Administración Cultural.
  3. La Convención de 1970 es reconocida por los especialistas como el instrumento jurídico internacional más trascendental en todos los tiempos en cuanto a la protección de bienes culturales; establece las bases del derecho internacional en este tema y enuncia principios y valores en cuanto a los bienes
  4. Convención sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales. En: Convenciones y recomendaciones de UNESCO sobre protección del patrimonio cultural. París (UNESCO) 1986, p. 69
  5. INTERPOL (Organización Internacional de Policía Criminal)
  6. Thornes, Robin: La protección de objetos culturales a través de standards internacionales de documentación. Los Angeles, California (J. Paul Getty Trust) 1996, pp. 7
  7. Papageorge K, M.: Intercambio Ilícito de Objetos Culturas. En: Conservación, Boletín del Getty Consevation Institute, GCI, vol. 13, n° 1, 1998, pp.3
  8. UNESCO, 1986, artículo 1, pp. 68
  9. Proyecto de la entonces Oficina Internacional de Museos, ahora Consejo Internacional de Museos
  10. En convenciones anteriores se hablaba de ‘antigüedades’ y ‘obras de arte’, excluyendo así objetos culturales procedentes de culturas precolombinas u objetos etnográficos, que por sus especialistas no son considerados ‘obras de arte’. Desgraciadamente los términos ‘antigüedades’ y ‘obras de arte’ aun se siguen aplicando en la legislación nacional de protección de bienes culturales.
  11. UNESCO, 1986, pp. 70 - 71
  12. Consejo de Monumentos Nacionales. Ley de Monumentos Nacionales N° 17.288
  13. Cuando nos referimos a coleccionistas particulares, nos referimos también al propietario de uno o más objetos, el cual no siempre está consciente del valor económico (pero sí del valor sentimental) que puedan tener sus bienes.
  14. Comité Internacional para la Documentación, perteneciente al Consejo Internacional de Museos
  15. Funcionó hasta 1999, parte de sus actividades como Vocabulario Normalizado y Estándares fue asumido por el Getty Research Institute for History of Art and Humanities; www.getty.edu
  16. Thornes, 1996, pp. 15
  17. Ficha sugerida por Eleonor Fink : Documentation Standards and the Protection of Cultural Property. An International Collaborative Project. Paper, Getty Art History Information Program, 1993, pp.7
  18. ‘ID’ es la abreviación para la tarjeta de identificación de los ciudadanos norteamericanos, la cual contiene los datos mínimos requeridos para una identificación rápida y efectiva.
  19. Información entregada por Eleanore Fink, Banco Mundial, Washinton, D.C., correo electrónico del 3 de febrero de 2000
  20. El Listado de Verificación para la Identificación de Objetos - Object ID entrega una pauta de cómo registrar objetos en forma fácil, apropiado incluso para personas sin conocimientos técnicos del registro.
  21. Para mayor información sobre el programa SUR ver Revista de Museos Nr. 22, 1997 o consultar directamente a secretaria@cdbp.cl
  22. Proyecto de tres años financiado en su totalidad por la Fundación Andes
  23. La INTERPOL – Chile formó un grupo especializado dedicado exclusivamente al tráfico de ilícito de objetos culturales, por lo tanto cualquier denuncia debe hacerse a INTERPOL – Grupo 5, adjuntando una fotografía y los datos mencionados en el texto. Esta información circula por todo el mundo para su búsqueda.
  24. El difundir también los objetos recuperados da confianza al público a hacer sus denuncias, porque saben que estas tienen un resultado positivo.

En caso de robos; denuncias a Grupo 5 – INTERPOL y también a la Subdirección de Museos, para colecciones Dibam.

Plantillas del Listado de Verificación para Obras de Arte – Object Id se puede obtener en el Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales (CDBP)




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